
CONTRATOS DE REPRESENTACIÓN TEATRAL Y EJECUCIÓN MUSICAL
ARTÍCULO 68. Por los contratos de representación teatral y de ejecución musical, el autor o sus herederos ceden a una persona natural o jurídica, llamada empresario, el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, dramática, musical, dramático-musical, pantomímica o coreográfica, mediante compensación económica.
ARTÍCULO 69. Los contratos indicados puede celebrarse por tiempo determinado o por un número determinado de representaciones o ejecuciones públicas.
Se aplicará a estos contratos lo establecido en el artículo 56 de esta ley.
ARTÍCULO 70. El empresario se obliga a garantizar al autor o sus representantes, la inspección de la representación o ejecución y la asistencia a las mismas gratuitamente; a satisfacer puntualmente la remuneración convenida, en los términos señalados por el artículo 53; a presentar al autor o a sus representantes el programa exacto de la representación o ejecución; anotando al efecto en planillas diarias las obras utilizadas y sus respectivos autores; y cuando la remuneración fuese proporcional, a presentar una relación fidedigna y documentada de sus ingresos.
ARTÍCULO 71. El empresario esta obligado a que la representación o ejecución se realice en condiciones técnicas que garanticen la integridad de la obra y el decoro y reputación de su autor.
ARTÍCULO 72. Las disposiciones relativas a los contratos de representación o ejecución son también aplicables a las demás modalidades de comunicación pública, a que se refiere el artículo 9 de esta Ley en cuanto corresponda.
ARTÍCULO 68. Por los contratos de representación teatral y de ejecución musical, el autor o sus herederos ceden a una persona natural o jurídica, llamada empresario, el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, dramática, musical, dramático-musical, pantomímica o coreográfica, mediante compensación económica.
ARTÍCULO 69. Los contratos indicados puede celebrarse por tiempo determinado o por un número determinado de representaciones o ejecuciones públicas.
Se aplicará a estos contratos lo establecido en el artículo 56 de esta ley.
ARTÍCULO 70. El empresario se obliga a garantizar al autor o sus representantes, la inspección de la representación o ejecución y la asistencia a las mismas gratuitamente; a satisfacer puntualmente la remuneración convenida, en los términos señalados por el artículo 53; a presentar al autor o a sus representantes el programa exacto de la representación o ejecución; anotando al efecto en planillas diarias las obras utilizadas y sus respectivos autores; y cuando la remuneración fuese proporcional, a presentar una relación fidedigna y documentada de sus ingresos.
ARTÍCULO 71. El empresario esta obligado a que la representación o ejecución se realice en condiciones técnicas que garanticen la integridad de la obra y el decoro y reputación de su autor.
ARTÍCULO 72. Las disposiciones relativas a los contratos de representación o ejecución son también aplicables a las demás modalidades de comunicación pública, a que se refiere el artículo 9 de esta Ley en cuanto corresponda.
GRUPO:
*BEVERLY GUEVARA
*SILVIA ZELAYA MOZ
*BESSY MELENDEZ
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